Ref. Bibliográfica: https://www.minsalud.gov.co/salud/CAS/Paginas/deberes-derechos-salud.aspx
El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
Derechos de los trabajadores
• Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo
• Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
• Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
• Rehabilitación física y profesional.
• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
• Subsidio por incapacidad temporal.
• Indemnización por incapacidad permanente o parcial
• Pensión de invalidez
• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado
• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
• A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
• Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
• Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
• Rehabilitación física y profesional.
• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
• Subsidio por incapacidad temporal.
• Indemnización por incapacidad permanente o parcial
• Pensión de invalidez
• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado
• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
• A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
Deberes de los trabajadores
• Procurar el cuidado integral de su salud.• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.• Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben mantener actualizadas la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben informar a la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
Ref. Bibliografica:
https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/DerechosyDeberesdelosTrabajadores.aspx
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Información tomada de la ARL Positiva
Derechos y deberes de los afiliados al S.G.R.L.
Responsabilidades del empleador
Decreto Ley 1295 de 1994, art. 21
a. El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
b.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.
c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
f. Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).
g. Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.
Parágrafo 2: Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, son las definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).
Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas laborales y de salud ocupacional, que no sean contrarias a la ley.
Obligaciones de los trabajadores
Decreto Ley 1295 de 1994, art. 22.
Son deberes de los trabajadores:
a. Procurar el cuidado integral de su salud.
b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 27).
e. Participar en la prevención de los riesgos Laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
f. Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán
mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
g. Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
Parágrafo: referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Ios riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).
Ref. Bibliografica: ARL Positiva
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Información tomada de la ARL SURA
EMPLEADOR
Derechos
A orientación por parte de las administradoras de riesgos profesionales sobre la prevención y evaluación de los riesgos, recibiendo recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
A recibir por parte de las ARP asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin ninguna discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotización de la empresa
Deberes
El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.
Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad ARP correspondiente, dentro de los plazos indicados.
Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.
Destina recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional.
Notificar a la ARP los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional dentro de los días de su ocurrencia.
Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores.
Facilitar la elección del COPASO y VIGÍA, y registrarlo ante el Ministerio de Protección Social.
Informar a la ARP las novedades de personal.
Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida por el empleador.
TRABAJADOR
Derechos
El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARP en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.
Atención médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica prestada por a IPS donde está afiliado.
Servicio de hospitalización, odontológico, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
Rehabilitación física y profesional.
Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios.
Subsidio por incapacidad temporal.
Indemnización por incapacidad permanente parcial.
Pensión de invalidez.
Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.
Deberes
A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
Procurar el cuidado integral de su salud.
Suministrar información sobre el estado de su salud.
Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de Salud Ocupacional.
Participar en prevención de riesgos a través del COPASO y/o VIGÍA OCUPACIONAL.
Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener actualizada su información.
ADMINISTRADORA DE RIESGOS
PROFESIONALES
Derechos
Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.
Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestación de servicios de salud ocupacionales a terceros.
Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.
Deberes
Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARP.
Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.
Capacitación básica para Brigadas de Emergencia.
Capacitación al VIGÍA y/o COPASO de las empresas afiliadas.
Fomento de estilos de vida saludables.
Campañas de educación, y prevención en ATEP.
Asesoría técnica.
Evaluación del Programa de Salud Ocupacional.
Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.
Ref.: https://www.arlsura.com/index.php/component/content/article?id=454:-sp-31120
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